La Campaña de Renta 2022, del 11 de abril al 30 de junio
11-04-2023

Desde el 11 de abril y hasta el 30 de junio, disponemos de plazo para presentar la declaración de Renta correspondiente a 2022. En el caso de domiciliar el pago de esta, el plazo finaliza el 27 de junio de 2023.

Igual que sucediera en la campaña anterior, todos los contribuyentes -cualquiera que sea la naturaleza e importe de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio- podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), tras aportar, en su caso, determinada información que la Administración les solicitará al efecto.

Es importante recordar que, un año más, se mantiene el mecanismo de obtención del Número de Referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN, y mediante la aplicación app para dispositivos móviles.

La confirmación de los borradores o la presentación de las declaraciones debe realizarse obligatoriamente por internet: ya no es posible obtener la declaración en papel impreso, ni siquiera en el formato generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT. Lo que sí puede obtenerse en formato papel es, en su caso, el documento para el ingreso de la deuda tributaria directamente en una entidad financiera.

Sin duda, la novedad más importante en este ejercicio es la ampliación de la deducción por maternidad–y, consecuentemente, de la deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil- para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aplicable por las madres trabajadoras –por cuenta ajena o por cuenta propia- entre las que se incluye, por primera vez, a quienes estuvieran en esos ejercicios –total o parcialmente- en situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total, víctimas de violencia de género), en un período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas o en situación de percepción por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada. En estos casos, la deducción se aplicará por los meses en los que la contribuyente se encuentre en alguna de las citadas situaciones, siempre que se cumpla el resto de los requisitos establecidos para ello tradicionalmente y exceptuando aquellos supuestos en los que, habiendo aplicado la deducción de forma efectiva, ésta no se hubiera regularizado.