El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, ha previsto en sus artículos 1 y 72 modificaciones en los tipos de IVA y recargo de equivalencia.
Así, la Agencia Tributaria está trabajando en cambios normativos y técnicos con el objetivo facilitar la facturación, suministro y declaración de estas operaciones, estableciendo en el 0,62 el tipo correspondiente al recargo de equivalencia de las operaciones sujetas al tipo de IVA del 5%.
Con objeto de habilitar la declaración de las operaciones afectadas por los nuevos tipos de recargo de equivalencia, para las autoliquidaciones correspondientes a períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 se modificarán las especificaciones técnicas de los modelos 303 y 322 de manera que las operaciones afectadas por los nuevos tipos se incluyan en las casillas 156 y 158 junto con las operaciones actualmente sujetas al tipo del recargo de equivalencia del 0,5 por ciento.
Suministro Inmediato de Información (SII):
- Tipo impositivo del 0 por ciento del IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias establecidas en el artículo 72.2 del RD-ley 20/2022, de 27 de diciembre:
Se han modificado las validaciones de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica (SII), con la finalidad de admitir para cualquier operación sujeta y no exenta, con independencia del NIF que la realiza, operaciones al tipo de 0 por ciento con fecha de operación ≥ 1 de enero de 2023 con las limitaciones temporales establecidas en el citado artículo 72.
- Nuevos tipos de recargo de equivalencia previstos en el artículo 1 y 72 del RD-ley 20/2022, de 27 de diciembre:
Las validaciones de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica (SII) estarán disponibles a partir de la semana del 9 de enero.
Las incidencias técnicas que tengan su origen en la actualización de estas validaciones se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de suministro de los registros de facturación.