El secretario del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla, José Jesús Albalá, ante la Campaña de la Declaración de la Renta que comienza el miércoles 6 de abril, ha advertido durante su intervención en el programa “Hoy por Hoy” de que “tenemos dos meses para presentar la Declaración, por lo que las prisas no son buenas. Hay que revisar y contrastar bien los datos fiscales obtenidos, no aceptar el borrador de forma inmediata. Hay que tener en cuenta que, según un estudio, alrededor del 40% de los borradores de la Declaración de la Renta contiene errores que pueden suponer que el contribuyente pierda hasta 300 euros de media”.
Por eso Albalá ha señalado que “lo mejor es confiar en un gestor administrativo colegiado porque supone una total garantía de profesionalidad y dejar la Declaración en sus manos no sólo evita molestias sino que puede evitar sanciones”.
Además, ha recordado que no todas las personas están obligadas a presentar la Declaración de la Renta, ya que depende de los ingresos obtenidos por diferentes conceptos, aunque también ha aclarado que “una cosa es estar obligado, es decir, que si no la presentamos, nos sancionan, y otra es que si una vez comprobados los datos fiscales, resulta a devolver, aunque no tengamos obligación podemos presentarla”.
En líneas generales, “están obligados a presentar la Declaración quienes han tenido ingresos por rendimientos del trabajo de más de 22.000 euros anuales de un solo pagador, o si han tenido varios pagadores y el segundo pagador reportó ingresos superiores a 1.500 euros, el límite pasa a ser de 14.000 euros”.
Eso sí, el secretario del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla ha comentado que “todas las personas que han cobrado el ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta, independiente de que se cumplan o no los requisitos de ingresos”.
Igualmente, Albalá ha advertido acerca de uno de los principales errores que se suelen cometer al hacer la Declaración, ya que “la deducción por adquisición de la vivienda habitual está en periodo transitorio, es decir, fue eliminada como tal en el año 2012, por lo que solo pueden acogerse a esta deducción los titulares de inmuebles adquiridos antes del año 2012”.